ALCOHOLÍMETRO ANTIARRANQUE EN LOS CAMIONES

Fecha: 24-12-2021

LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR ALCOHOLÍMETRO ANTIARRANQUE EN LOS CAMIONES SE POSPONE HASTA 2024

Durante la tramitación de la reforma de la Ley de Seguridad Vial publicada este martes 21 de diciembre en el BOE se incluyó tanto a los autobuses como a los camiones nuevos de la obligación de llevar un alcoholímetro anti arranque desde julio de 2022 aunque finalmente tal obligación se exigirá solo a los autobuses. 

Este martes 21 de Diciembre se ha publicado en el BOE la reforma de la Ley de Seguridad Vial que introduce importantes novedades que afectan, entre otras, a las conductas que implican la pérdida de puntos del permiso de conducir, y otras que afectan directamente a los vehículos que realizan transporte público de mercancías y viajeros.

Entre ellas, especialmente significativa es el hecho de que la nueva Ley aprobada establece que todos los autobuses nuevos que se matriculen a partir de Julio de 2022 vayan equipados obligatoriamente con el denominado alcolock, esto es, con un dispositivo alcoholímetro que impida al conductor arrancar el vehículo si este supera los índices de alcohol permitidos. Pese a que en un primer momento, también se incluyó a los camiones de mas de 3,5t, finalmente en la ttramitación de la Ley en el Senado se eximió de que los camioneros dispusieran obligatoriamente de alcoholímetro a partir del próximo mes de Julio, posponiendo tal exigencia para el año 2024 conforme a lo previsto en la Reglamentación europea sobre homologación de vehículos, fecha en la que se incluirá previsiblemente a los vehículos particulares. 

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Durante su tramitación en el Parlamento, el proyecto de Ley incluyó también en dicha obligación a los camiones de masd e 3,5t, lo que, despertó cierto recelo en el sector del transporte por carretera al entender que, de alguna manera, podría transmitir una imagen equivocada a la sociedad sobre qu el sector del transporte por carretera prsenta peores índices relativos a la conducción bajo los efectos del alcohol que lo que ostentan los conductores de vehículos particulares, exentos de momentos en esta reforma, cuando des precisamente todo lo contrario. 

Los conductores particulares implicados en un accidente de tráfico con prueba positiva de alcoholemia, alcanzó el 10%, elevándose al 12% en el caso de las motocicletas, frente a tan solo el 2% de casos positivos que se da en el caso de los conductores profesionales de camiones de mas de 3,5 toneladas.

Conforme los datos que maneja la Dirección General de Tráfico, en más del 10% de los accidentes con víctimas y en más del 20% de los accidentes mortales registrados en los últimos 3 años el alcohol se ha considerado un factor concurrente en la producción del accidente. 

Sin embargo, el porcentaje de conductores implicados en un accidente de tráfico que dieron positivo en la prueba de alcoholemia resultaron sensiblemente muy superiores en el caso de los conductores particulares frente a los conductores profesionales. 

Así, destaca el caso de los conductores particulares implicados en un accidente de tráfico con prueba positiva de alcoholemia, que alcanzó el 10%, elevándose al 12% en el caso de las motocicletas, que constaba con solo el 2% de casos positivos que se da en el caso de los conductores profesionales de camiones de mas de 3,5 toneladas. 

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